lunes, 20 de octubre de 2014

¿CÓMO SE RECURRE UN ALTA MÉDICA?

SI NOS DAN EL ALTA MÉDICA Y NO ESTAMOS CONFORMES, ES CONVENIENTE SABER QUE SE PUEDE RECURRIR

Lo primero es presentar el escrito de impugnación del alta ante el Servicio Público de Salud. No hay que olvidar que se disponen de cuatro días a contar desde la fecha de notificación del alta.

El Servicio Público de Salud nos responderá en no más de siete días. Si en esos días no hay respuesta, entenderemos que la impugnación se considera denegada. Por su parte, si hay respuesta, podemos obtener una resolución positiva o negativa.

Cuando la resolución es negativa, se confirma el alta médica y, por consiguiente el interesado debe reincorporarse al puesto de trabajo.

Por su parte, si la resolución es positiva se mantiene la situación de baja laboral pero solo hasta que el INSS dicte una nueva resolución para lo que dispone de siete días. Entonces nos podremos encontrar que, por un lado, la Inspección Médica se reafirme en el alta (debidamente justificado con pruebas complementarias) o, por otro lado, que la Inspección Médica reconsidere el alta médica y prorrogue la situación de incapacidad.



Es importante, en cualquier caso, estar muy atento a los plazos y, en caso de duda, consultar con un abogado que nos asesore.

viernes, 29 de agosto de 2014

CLÁUSULA SUELO

UN BANCO CONDENADO A ANULAR LA CLÁUSULA SUELO DE UNA HIPOTECA POR ABUSIVA Y A DEVOLVER LAS CANTIDADES COBRADAS

Otra reciente Sentencia, en este caso del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Oviedo, con sede en Gijón, ha anulado por abusiva la cláusula suelo de un préstamo hipotecario y obliga al Banco Popular Español a devolver las cantidades cobradas de más, unos tres mil euros, más los intereses, además de imponerle el pago de las costas procesales.

El préstamo hipotecario se firmó en agosto de 2005 con una cláusula suelo de 3% y una cláusula techo del 7.375 % y, aunque el banco argumentó que dichas cláusulas eran “perfectamente válidas”, cumpliendo así los requisitos de transparencia exigidos, el Juez alegó en su fallo que no había constancia de que el Banco hubiera dado a la cláusula en cuestión la importancia decisiva que tiene para la economía del contrato.

Es importante recordar que cuando hablamos de la cláusula suelo de una hipoteca nos estamos refiriendo al interés mínimo que el hipotecado tendrá que pagar independientemente de la evolución del EURIBOR (siendo este el índice de referencia habitual a la firma de una hipoteca), hasta que venza el plazo o se cancele la hipoteca.
En los últimos tiempos han sido considerables las sentencias que declaran la nulidad de la cláusula suelo. La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 fue el punto de partida para que muchos consumidores se decidieran a revisar su hipoteca para comprobar si en ellas aparecía la cláusula suelo. La citada sentencia declaraba nulas dichas cláusulas en aquellos supuestos en que se apreciara falta de transparencia en contratos de préstamo hipotecario a interés variable que se hubieran celebrado entre profesionales y consumidores.

Si se demuestra que ha habido falta de transparencia a la firma del préstamo hipotecario, los Tribunales, mayoritariamente, están dando la razón al consumidor, anulando la cláusula suelo, devolviendo las cantidades cobradas de forma indebida, más los intereses e imponiendo al banco el pago de las costas procesales, como en el caso de la Sentencia arriba mencionada.

Diversas sentencias posteriores confirman y complementan lo establecido por el Tribunal Supremo. Sin embargo, conviene recordar que no en todos los casos las cláusulas suelo son ilícitas. El Banco no eliminará la cláusula suelo de nuestra hipoteca si no iniciamos un proceso judicial que termine con una sentencia favorable.
Por lo tanto, conviene contactar con un abogado que nos asesore sobre nuestro préstamo hipotecario.